Revisión del caso
diciembre 21, 2020
¡La UE lanzó un caso antidumping contra los elementos de fijación de acero chinos!
junio 17, 2021
La Comisión Europea anunció que había decidido aplicar el registro de importación de elementos de fijación de hierro o acero originarios de China.
julio 20, 2021
La Comisión Europea ha hecho un anuncio sobre el caso antidumping de los elementos de fijación de acero originarios de China y no tiene la intención de aplicar medidas antidumping temporales en esta fase.
noviembre 16, 2021
Según el documento de divulgación final emitido por la Comisión Europea, la UE impondrá derechos antidumping claros a los elementos de fijación de acero originarios de la República Popular China.
diciembre 14, 2021
La Comisión Europea emitió un documento adicional de divulgación de información final), y la UE impondrá tasas impositivas de dumping que oscilarán entre el 22,1% y el 86,5% a los sujetadores de acero originarios de la República Popular China.
febrero 16, 2022
La Decisión C (2022) 839 emitida por la Unión Europea adopta la decisión antidumping definitiva sobre los elementos de fijación de acero originarios de China.
La decisión final es la siguiente
Artículo 1
Imponer derechos antidumping claros sobre algunos elementos de fijación de acero (excluido el acero inoxidable). Tornillos de madera (excluidos los tornillos de cabeza cuadrada), tornillos autorroscantes, otros tornillos y pernos de cabeza (con o sin tuercas o arandelas, pero excluidos los tornillos y pernos utilizados para fijar materiales de construcción de vías férreas) y arandelas, que actualmente se clasifican en los códigos NC 7318 12 90, 7318 14 91, 7318 14 99, 7318 15 58, 7318 15 68, 7318 15 82, 7318 15 88, ex 7318 15 95 (códigos TARIC 7318 15 95 19 y 7318 15 95 89), ex 7318 21 00 (códigos TARIC 7318 21 00 31, 7318 21 00 39, 7318 21 00 95 y 7318 21 00 98) y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318 22 00 31, 7318 22 00 39, 7318 22 00 95 y 7318 22 00 98)。
El tipo final del derecho antidumping de los productos mencionados en el artículo 1 producidos por las siguientes empresas es el siguiente:

3. La solicitud de un tipo impositivo separado para la empresa a que se refiere el artículo 2 presentará una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros con una declaración firmada por el funcionario de la entidad que expide la factura, redactada de la siguiente manera: "Yo, el abajo firmante, certifico que los (productos pertinentes) exportados a la UE son fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (códigos Taric) en [país pertinente]. Declaro que la información proporcionada en esta factura es completa y correcta. Si dicha factura no se presenta, se aplicará el tipo impositivo de todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de aranceles.
Artículo 2
El párrafo 2) del artículo 1 podrá modificarse para añadir una nueva empresa de producción de exportación de la República Popular China, y se aplicará el tipo impositivo antidumping medio ponderado apropiado a las empresas cooperativas ajenas a la muestra.
El nuevo fabricante exportador expedirá los siguientes certificados:
a) Mercancías no exportadas desde la República Popular China durante el período comprendido entre enero y el 30 de julio de 2020;
b) No tenga nada que ver con los exportadores o productores que cumplan las medidas establecidas en el presente Reglamento;
c) Ha exportado efectivamente productos pertinentes o ha firmado una obligación contractual irrevocable de exportar un gran número de productos a la UE una vez finalizado el período de investigación.
Artículo 3
1. Se encarga a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de mercancías importadas establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/970 de la Comisión, que queda derogado.
2. No se percibirán derechos antidumping claros con carácter retroactivo sobre los productos importados registrados.
3. Los datos recopilados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021 / 970 ya no se conservarán.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de la presente Ordenanza.
Revista oficial de la Unión Europea
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros. Completado en Bruselas el 16 de febrero de 2022
Lista de otras empresas cooperativas enumeradas en el anexo









